domingo, 28 de septiembre de 2008

Derecho a la información


Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948)

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Articulo 13 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica


LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION.
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (...)"



DERECHOS DE RECTIFICACION O RESPUESTA.
"1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a traves de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusíon su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley (...)"

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